jueves, 27 de febrero de 2014

Los derechos de la educación en la Argentina

Editorial II

Una publicación titulada Estado del cumplimiento de los derechos de la educación en la República Argentina , cuya autora es Teresa Arteaga Bohrt, ha sido editada por la Campaña Argentina de los Derechos Educativos (CADE), entidad compuesta por un conjunto de organismos sociales comprometidos con la educación del país a fin de promover una igualdad de oportunidades en la enseñanza que beneficie a la formación de los jóvenes.

En esa publicación, su autora examina la problemática considerada desde dos perspectivas principales: por una parte, la cuestión jurídico-formal concentrada en la legislación específica sobre los derechos educativos y, por otra, su cumplimiento en la dimensión práctica y muy efectiva del ejercicio de un derecho humano esencial.

En relación con la primera, se mencionan dos instrumentos normativos de cercana data e influyentes en la formación de conductas propias de la convivencia democrática escolar y de la vida extraescolar del alumno: la promoción participativa y las garantías de las condiciones institucionales para el funcionamiento de los centros de estudiantes, y la norma que promueve la convivencia y los modos de abordaje de la conflictividad en las instituciones educativas.

El instrumento formal es la ley que establece que las autoridades de los establecimientos de enseñanza media "deben reconocer los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil"; que los autoriza a dictar sus propios estatutos y, en el caso de que la norma no se cumpliera, los estudiantes podrán elevar su reclamo. Es evidente que ese progreso en los derechos da paso a una mayor gravitación estudiantil en lo que concierne a la actividad política en el ámbito escolar, la que, además, puede crecer en poder a través de mayores núcleos jurisdiccionales, regionales y aun nacionales. Esas formas de acción conjunta, aunque parciales, han venido ocurriendo y han sido causa de graves problemas para el gobierno de la actividad escolar.

Otra norma, comenta Teresa Arteaga, apuntó a "garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia", con lo cual se propone el fomento de una cultura de la paz, de rechazo a toda forma de discriminación y maltrato.

Sin embargo, señala la autora, en el plano práctico todavía está lejano el pleno ejercicio de esa ley, ya que ni todas las escuelas tienen centros de estudiantes, ni han cesado las formas de acoso entre los alumnos, ni se han aplicado con regularidad las normas de resolución de los conflictos.

Cabe agregar, por nuestra parte, que se comprueban una vez más las distancias que separan el enunciado de una ley de su cumplimiento efectivo. Acortar esa distancia exige, también, evitar la reiteración de conflictos en las escuelas secundarias. Para ello es indispensable la formación de una conciencia clara entre los estudiantes no sólo de sus derechos, sino también de sus obligaciones.

Es positivo que los alumnos ganen en posibilidades y capacidades para actuar y prepararse para la vida adulta del ciudadano, pero eso no los exime de cumplir con los deberes del estudiante, que incluyen necesariamente el respeto por instituciones, por normas y por las propias personas.
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