Estos comentarios atienden a lo expresado en la disposición transitoria 2 de la Resolución 058: “La presente resolución estará sujeta a revisión, evaluación y modificación en el período de un año, a los fines de su perfeccionamiento.”
En el llamado Proyecto Educativo Nacional (PEN) cuyos primeros documentos datan de 1999, se planteaba considerar la escuela “como centro del quehacer comunitario” y la participación de la comunidad en la gestión escolar “tanto en sus aspectos pedagógicos como gerencial-administrativo” (1999). Más adelante (2001) se propone un modelo de descentralización donde el Ministerio conservaría esencialmente la “dirección estratégica” , mientras las escuelas serían entregadas a las comunidades, las que intervendrían en todos los asuntos relativos a la gestión de este tipo de instituciones desde el diseño curricular hasta la designación de los directores. En el año 2009 buena parte de estas consideraciones fueron incorporadas a la Ley Orgánica de Educación. Entre otros artículos el N° 6 reviste particular importancia por cuanto allí se concentran e incrementan las funciones del “órgano encargado de la educación”, y se reviste de carácter legal la intervención de las comunidades en los asuntos de las escuelas. En la LOE se excluyen las funciones de órganos del Estado descentralizado reconocidos por la CRBV de 1999 y que participan en la administración del sistema educativo como los Estados y los Municipios, tampoco se mencionan las Zonas Educativas ni los Distritos Escolares. La ambigua expresión de “órgano encargado de la educación” fue utilizada en marzo del año pasado para emitir la Resolución 017621 por el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, (GO 384337, 24-03-11), cuyo contenido permite la intervención directa del Ministerio de la Defensa en el currículum para la formación de los niños y jóvenes de nuestro país.
Continuando con ese proceso de descentralización, el MPPE sorprende a todos con la Resolución 058 (GO 40029, 16-10-2012) continuando con la política de tomar medidas no consultadas con las personas a quienes corresponde aplicarlas. En esta ocasión se trata de disimular el carácter vertical e impositivo de la Resolución diciendo que fue producto de discusiones en mesas de trabajo de las que nadie fue testigo. Es contradictorio que se pretenda fomentar la participación sin permitir la participación en el instrumento que la normará. Hace ya mucho tiempo que los planificadores sociales asumieron la consideración de los conocimientos y opiniones de los afectados directamente como etapa indispensable del diseño de políticas y programas para la reforma, innovación o cambio especialmente en el campo de la educación. La participación contribuye a adecuar las normas a las realidades locales a captar la atención de los usuarios sobre los beneficios que podrán derivar de ellas, a familiarizarlos con su puesta en práctica y, más importante aún, permite recoger las experiencias derivadas de normas anteriores. La resolución 751 puede ameritar revisión y actualización, pero con toda seguridad quienes la han aplicado durante tantos años tienen la mayor claridad sobre sus dificultades y ventajas, los aspectos a reforzar, modificar, mejorar e incorporar. De todos es sabido que la Pedagogía como ciencia crítica asume la práctica como principal criterio de validación.
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