Representación profesoral FHE-UCV
Boletín Informativo
El 10 de agosto de 2011, la Sala Electoral del TSJ ordenó a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, suspender cualquier proceso electoral hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones Universitarias. Esa decisión, en forma inmediata, suspendió las elecciones de Decanos y miembros del Consejo de Apelaciones convocadas por Comisión Electoral UCV para Mayo 2011. Además, la sentencia 104 de la Sala Electoral ordenaba a la Rectora de la UCV, que en un lapso no mayor de quince días hábiles de la universidad, contados a partir de la notificación de dicho fallo, procediera a convocar al Consejo Universitario para que ese cuerpo colegiado, dentro del lapso de treinta días hábiles, reformulara y publicara el Reglamento de Elecciones de la UCV, a fin de ajustar su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación. Una vez reformado el Reglamento de Elecciones, la UCV tenía un lapso no mayor de treinta días hábiles de la universidad para convocar el proceso de elecciones suspendido por esta Sala. Todo parecía bien claro, era el primer zarpazo de la intervención judicial de la UCV. No obstante, el tiempo pasó, el reglamento no se reformuló y la mayoría de los Decanos permanecen en sus cargos de manera transitoria.
Nada importante ocurrió hasta el 2012. El CU designó una Comisión para analizar las implicaciones jurídicas y académicas que traería la elaboración de un Reglamento de Elecciones como lo ordena la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. El documento, publicado en Hora Universitaria, Año 30, N° 249, Junio 2012, bajo el título La UCV reafirma su Autonomía, sirvió de base al CU para tomar la decisión de convocar las elecciones de Rector, Vicerrectores y Secretario de la UCV. Como era de esperarse, la intervención judicial de la UCV continuó su marcha: la Sala Electoral del TSJ impuso a un grupo de miembros del CU de la UCV una multa equivalente a 200 unidades tributarias para cada uno (Bs. 18.000,00), por el desacato en que incurrieron de la decisión N° 104 del 10/8/11. Hecho curioso en esta multa es que se sancionaba hasta los miembros suplentes del CU, que asistieron a la sesión, pero no votaron por encontrarse presentes los miembros principales.
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