martes, 3 de septiembre de 2019

Decisiones del Poder Judicial que atentan contra la autonomía universitaria y la libertad académica en Venezuela


INFORME: DECISIONES DEL PODER JUDICIAL QUE ATENTAN CONTRA EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA Y LA LIBERTAD ACADÉMICA EN VENEZUELA.

1. Contexto general

Los derechos humanos, considerados como conquistas de la humanidad, están dotados de múltiples características. Algunas de ellas son la indivisibilidad y la interdependencia, las cuales hacen referencia al hecho que a pesar de existir distintas gamas de derechos humanos, todos se encuentran íntimamente relacionados, hasta el punto de afirmarse que el ejercicio y goce efectivo de uno depende íntimamente del respeto y protección de los otros.

Lo anterior, puede visualizarse con el derecho humano a la educación. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 102 consagra el derecho a la educación en los siguientes términos: “La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria (…)” y , adicionalmente, su artículo 103 complementa su configuración al mencionar: “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.(…)” (destacado nuestro). De lo expuesto, se denota que la educación se encuentra impregnada de caracteres democráticos y de estándares mínimos de calidad, los cuales en el ámbito de la educación superior no pueden ser alcanzados si no se garantiza el libre ejercicio del derecho humano a la libertad académica.

La libertad académica ha sido entendida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC), a través de la Observación General No. 13 al Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), como:

“la posibilidad de, individual o colectivamente, buscar, desarrollar y transmitir el conocimiento y las ideas mediante la investigación, la docencia, el estudio, el debate, la documentación, la producción, la creación o los escritos. La libertad académica comprende la libertad del individuo para expresar libremente sus opiniones sobre la institución o el sistema en el que trabaja, para desempeñar sus funciones sin discriminación ni miedo a la represión del Estado o cualquier otra institución, de participar en organismos académicos, profesionales o representativos y de disfrutar de todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente que se apliquen a los demás habitantes del mismo territorio (…)”. En definitiva, no puede entenderse una educación “democrática” e “integral de calidad” en un sistema de educación superior donde no se respete el derecho de los profesores y estudiantes universitarios a buscar, desarrollar y transmitir conocimiento libremente sin temor a recibir represalias de ningún tipo, fundamentalmente porque parte de la idea misma de la democracia se erige sobre la libertad de expresión y la libertad académica constituye una forma más refinada aún de expresión: es el derecho humano que permite desarrollar y difundir ideas criticas producto de procedimientos científicos de construcción, lo cual sin dudas reafirma la fortaleza y pertinencia de las opiniones.

Ahora bien, en virtud del carácter de derecho humano de la libertad académica, su ejercicio efectivo se encuentra condicionado al respeto de una garantía en concreto: la autonomía universitaria. En este sentido, en la referida Observación No. 13 el CDESC de las Naciones unidas afirmó: “Para el disfrute de la libertad académica es imprescindible la autonomía de las instituciones de enseñanza superior. La autonomía es el grado de autogobierno necesario para que sean eficaces las decisiones adoptadas por las instituciones de enseñanza superior con respecto a su labor académica, normas, gestión y actividades conexas. (…)”.

Lo anterior resulta lógico si se tiene en consideración que las universidades o instituciones de enseñanza superior son la casa donde los estudiantes y profesores universitarios cohabitan y realizan su vida académica. La posibilidad de que éstos puedan buscar, desarrollar y difundir conocimientos libremente a través de debates, clases y otros espacios depende inexorablemente de la autonomía que estas casas de estudio tengan en relación al Estado y cualquier otro factor externo.

Es por esto que dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se reconoce la autonomía universitaria, consagrándola en el artículo 109 en los siguientes términos: “(…)Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. (…)”. Asimismo, la Ley de Universidades vigente reconoce el ejercicio de este derecho de las universidades, indicando en su artículo 9: “Las Universidades son autónomas. Dentro de las pre visiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de: 1. Autonomía organizativa, en virtud de la cual podrán dictar sus normas internas.

2. Autonomía académica, para planificar, organizar y realizar los programas de investigación, docentes y de extensión que fueren necesario para el cumplimiento de sus fines; 3. Autonomía administrativa, para elegir y nombrar sus autoridades y designar su personal docente, de investigación y administrativo; 4. Autonomía económica y financiera, para organizar y administrar su patrimonio.”

A pesar de estas consagraciones, resulta preocupante el desconocimiento del Estado venezolano quien a través del Poder Judicial ha producido desde el año 2010 más de 43 decisiones violatorias de la autonomía universitaria, lo que consecuencialmente ha producido una violación directa a la libertad académica y al derecho a la educación en la esfera de la enseñanza superior. En las líneas que continúan se hará mención a algunos de los casos registrados por el Observatorio de Derechos Universitarios.

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