viernes, 20 de septiembre de 2019

La UCV, la elección de autoridades y la sentencia del TSJ


En la Universidad Central de Venezuela (UCV) las autoridades rectorales y decanales –así como los representantes profesorales al Consejo Universitario y a los Consejos de Facultad- tienen sus períodos de ejercicio vencidos desde hace varios años (fueron electos en el año 2008). Parecida situación existe en las otras universidades públicas autónomas y en algunas de las experimentales. En la oportunidad debida, la renovación de autoridades y representantes profesorales no se hizo porque el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) prorrogó los mandatos con el propósito de que las instituciones universitarias reformaran sus reglamentos internos en materia electoral para adaptarlos a las exigencias del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), promulgada el 15 de agosto de 2009. El texto de este artículo es el siguiente:

Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.

En el mismo 2009 los representantes legales de la UCV solicitaron al TSJ la nulidad del referido artículo por considerarlo inconstitucional. Solicitaron también que mientras el proceso de nulidad transcurriera se dictara la suspensión cautelar de su aplicación a fin de que la institución pudiera celebrar cuando correspondiera elecciones con base en las normas legales y reglamentarias vigentes. El TSJ no dio respuesta a ninguna de las solicitudes. Tampoco hizo cumplir el lapso fijado para la reforma de la normativa electoral de las universidades. Transcurrió así una década hasta que el pasado 27 de agosto de 2019 el TSJ emitió una sentencia que obliga a la UCV y a otras universidades a celebrar elecciones en un plazo de seis meses contados a partir de aquella fecha y determina el régimen en cuyo marco deben llevarse a cabo.

Este inopinado anuncio –no es la primera vez que el gobierno aprovecha los períodos vacacionales de las universidades para publicar decisiones que les son lesivas- ha provocado de inmediato entre los miembros de la comunidad universitaria el surgimiento de diferentes opiniones acerca de cómo conviene encarar lo que la sentencia ordena, es decir, la realización de comicios para la renovación de las estructuras directivas de la institución en las condiciones que el texto dispone (entre otras, establecimiento de cinco “sectores electorales”, a saber, profesores, estudiantes, egresados, empleados administrativos y obreros; idéntico valor del voto para todos los “sectores”; requisito de obtención del triunfo en tres de estos, añadido al de mayoría absoluta en el universo total de votantes; segunda vuelta en caso de que ningún candidato satisfaga tales requisitos; etc.).

El análisis jurídico de la sentencia ya ha sido hecho por calificados especialistas e instituciones, que han mostrado sus incoherencias, contradicciones y debilidades técnicas, de modo que aquí nos limitaremos a hacer algunas consideraciones sobre otros aspectos del asunto.

Una reacción ampliamente extendida entre los profesores ucevistas, como dejó ver la asamblea celebrada el 28-08-2019 en el auditorio de la APUCV, ha sido la de desconocer la sentencia en cuestión por considerar que viola la autonomía universitaria tal como este principio aparece recogido en el artículo 109 de la Constitución del país. Esta posición ha sido reflejada en las emisiones públicas que a través de los diversos medios ha difundido aquella Asociación. No pocos profesores, así como voceros de otros sectores universitarios, reconociendo el hecho de tal violación pero guiándose por consideraciones de realismo político, han proclamado la conveniencia de concurrir a las elecciones conforme a la sentencia, basados en la premisa de que sean cuales fueren las condiciones el oficialismo las perdería. Y acuden a título de prueba a los resultados electorales en las universidades públicas a lo largo de los dos decenios de gobierno chavista.

Esta rápida caracterización no hace completa justicia a ninguno de los dos puntos de vista, cuya formulación básica a veces se complementa con matices que los diferencian y en cierta medida los enriquecen. Pero lo decisivo, al menos según el tenor de la discusión en la mencionada asamblea y lo que se ha opinado en las redes sociales, parece ser que el parteaguas se sitúa en la alternativa de participar o no en las elecciones que el TSJ pretende imponer. En nuestro criterio, sin embargo, este previsible binarismo que circunscribe el debate a un antagonismo primario entre adhesiones éticas y perspicacia política es insuficiente. El examen de otros aspectos de este complejo cuadro podría librarnos del dilemático corsé.

Veamos. No parece difícil que las dos posiciones converjan en el reconocimiento de la necesidad de que haya elecciones. Se trata de un sentimiento generalizado en la comunidad ucevista que proviene del hecho de que los cargos elegibles de dirección institucional han sobrepasado largamente la duración normativa de sus respectivos ejercicios. Por consiguiente, si alguna virtud tiene la reciente sentencia del TSJ –tal vez la única en medio de sus numerosos vicios- es haber hecho emerger con meridiana claridad en la aletargada vida universitaria actual la convicción de que ha llegado impostergablemente el momento de realizar las elecciones de autoridades en la UCV.

A partir de esta convicción puede revisarse con sentido crítico la confrontación entre «pragmáticos» y «principistas», si así pudieran llamarse, para superar el bizantinismo de semejante dualidad y sustraer el debate del pseudocontexto que quiere instituir la infame sentencia, inscribiéndolo en el contexto verdadero de las luchas por la democracia en el país. En suma, lo que los ucevistas tenemos que hacer hic et nunc es debatir nuestras propias condiciones para que las elecciones se hagan, sin dejar de asociar lo que en principio parece un asunto localmente universitario al proceso político nacional.

Estas condiciones no se reducen a los reglamentos y procedimientos internos que regulan los procesos electorales en la universidad, sino que tienen que incluir las cuestiones relativas a la participación electoral de las diferentes parcialidades de la comunidad universitaria y a sus respectivas proporciones en los resultados, esto es, el difícil asunto del valor del voto. Habría que recordar que bastante antes de la promulgación de la LOE aquellas dos cuestiones se planteaban recurrentemente, si bien nunca dieron lugar a un debate organizado y sistemático que hubiera podido encontrar un desenlace positivo (y a lo mejor nos hubiera precavido de la situación actual).

El debate tiene que llevarse a cabo sin demora porque es necesario para la vigorización de la vida universitaria en sus distintas esferas de actividad. O dicho con mayor precisión, en realidad, los temas de procedimiento y régimen electoral son parte del debate sobre democracia universitaria, cuyo ámbito no se reduce a lo puramente electoral sino que abarca asuntos medulares de la constitución y la dinámica institucional en el complejo mundo contemporáneo. La universidad está en deuda consigo misma a este respecto y la hora parece propicia para que se ponga al día.

Así vistas las cosas, en el plano de las acciones concretas la universidad debería:

· Denunciar por espuria la sentencia del TSJ y desconocerla poniendo de relieve el hecho de que viola la Constitución nacional, la Ley de Universidades y el marco normativo interno de la institución.

· Solicitar a la Asamblea Nacional la derogación de la LOE y la anulación de la sentencia del 27-08-2019 emanada del TSJ por su inconstitucionalidad.

· Proclamar en gesto de afirmación autonómica que la UCV llevará a cabo las elecciones para todos los cargos cuyos mandatos estén vencidos con arreglo a los instrumentos legales vigentes, reservándose el derecho de origen autonómico de reformarlos o sustituirlos cuando lo considere necesario en la perspectiva de su mejoramiento democrático.

· Promover un activo debate sobre las reformas que conviene introducir en el sistema electoral y la reglamentación correspondiente, siempre de conformidad con las definiciones que dimanan de la naturaleza académica de la institución y considerando para la incorporación de las reformas que eventualmente se convengan los tiempos de actuación tanto de los órganos universitarios como los externos a la institución.

· Exigir de las autoridades rectorales y decanales en funciones un sincero y diligente compromiso con la universidad en una coyuntura tan decisiva para su existencia actual y futura. Este compromiso será tanto más significativo cuanto que se trata de autoridades salientes.

· Elaborar el correspondiente calendario de eventos electorales para que las elecciones puedan llevarse a cabo oportunamente, sin dilaciones injustificadas pero igualmente al margen de constricciones temporales externas. La Comisión Electoral de la UCV estaría a cargo de esta programación.

· Coordinar con las demás universidades nacionales públicas la constitución de un frente para la defensa de la autonomía universitaria.


Víctor Abreu, José Gregorio Afonso, Martha Patricia Aguilera, Stefania Ajó, Rogelio Altez, Yara Altez, Jonatan Alzuru, Rita Amelii, Luis Angarita, Edgar R. Aponte, Félix Arellano, Ignacio Ávalos G., Catalina Banko, Oscar Bastidas D., Luis Bravo, Nathalie Buonafina, Azier Calvo Albizu, Abilio Carrillo, Ocarina Castillo, Silvana Caula, Idalia Cornieles, Luis Chesney, Nelson Chitty La Roche, Idalia Cornieles, Carmen Cuevas, Carlos D’Suze, Rafael Dávila, Aleida Escalona, Gioconda Espina, Francisco Javier Fraiz, Itamar Galindo, Raquel Gamus, Alix García, Vicenta Giamporcaro, Giuseppe Giannetto, Alejandra González Vásquez, María del Pilar González, Iván González Viso, Rosario Emilia Hernández, Bernardino Herrera, Consuelo Iranzo, Ileana Iribarren, Luis Lander, José Rafael León, Giovanna Lombardi, Margarita López, Alberto Lovera, Miguel Ángel Lovera, Alexander Luzardo, Luis Marciales G., Luis Marciales R., Víctor Márquez Corao, Yuraima Martín, María Gabriela Mata C., Carlos Manterola, José Luis Michinel, Luis Millán, Carlos Molina, Luis Molina Centeno, Carlos Monsalve, Martha Moreno Sarmiento, José D. Mujica, Mabel Mundó, María Virginia Najoul, Eleazar Narváez B, Fulvia Nieves, Nancy Núñez, Antonio París, Pablo Peñaranda, Rodrigo Peraza, Eugenia Pereyra, Samuel Pérez Hermida, Silvana Pezzella, Elizabeth Piña, Marina Polo, Pastor Ponce, Nancy Prieto, Inés Quintero, Víctor Rago A., Guillermo Ramírez Narváez, Jean-Louis Rébillou, Carmen Teresa Rendón, Rodolfo Rico, Ricardo Ríos, Maritza Rivas, Víctor Rivas Rebolledo, Adelina Rodríguez Mirabal, Álvaro Rodríguez Muir, Fernando Rodríguez, Humberto Rojas, Nydia Ruiz Curcio, Javier Seoane, María Suárez, Kay Tarble de Scaramelli, Enoé Texier, Luis Vásquez, Henrique Vera Hernández, Mirna Yonis, José Rafael Zanoni.

Ciudad Universitaria de Caracas, 20/09/2019

NOTA:  Si eres docente de la UCV y deseas suscribir el documento, envía tu nombre, apellido, cédula y Facultad de adscripción al correo eleazarnarvaez351@gmail.com

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