domingo, 2 de agosto de 2020

Recurso de reconsideración de la UCV ante el MPPEU


UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
 CIUDAD UNIVERSITARIA 
RECTORADO


 Caracas, 31 de julio 2020


Ciudadano Prof. CÉSAR TROMPIZ Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria Su Despacho.-

Nosotros, CECILIA GARCIA-AROCHA MÁRQUEZ, NICOLÁS BIANCO COLMENARES, Y AMALIO BELMONTE GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de profesión Odontólogo, Médico y Sociólogo, titulares de las cédulas de identidad No V-3.666.834, N°V- 2.964.244 y N° V-3.515.419, respectivamente, en nuestra condición de Rectora, Vicerrector Académico, Secretario y Vicerrector administrativo (E) de la Universidad Central de Venezuela, como consta de acta de proclamación de fecha 20/06/2008, Anexo marcado con la letra “A”, recurrimos ante su Despacho a fin de interponer de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Recurso de Reconsideración contra los actos administrativos y órdenes emanadas de ese órgano contenidos en los correos electrónicos de fechas 14, 15, 29 y 30 de julio de 2020. El presente Recurso lo fundamentamos en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

I

De los actos objeto de reconsideración

En fechas 14, 15, 29 y 30 de julio de 2020, fueron remitidos a esta Casa de Estudios sendos correos electrónicos, Anexo marcado “B”, contentivos de las órdenes emanadas del Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, mediante las cuales se notificó:

“1. No se validó la Prima Incentivo al personal docente, administrativo y obrero fijo, ya que su soporte indica que aprobación es a partir de enero 2020 (beneficio posterior a la aprobación de la CCU). 2. Se procedió a ajustar la Prima de Responsabilidad de Cargo, quedando la Prima de Alto Nivel y Dirección como el monto más alto en 6.000.000,00 Bs. 3. Se ajusta la Prima de Confianza al 30% del salario básico del beneficiario tal como lo establece la I Convención Colectiva de Trabajo UCV – APUFAT”.

En fecha 29 y 30 de julio 2020, como alcance a los actos antes señalados ese Despacho, mediante correo electrónico instruye lo siguiente:

“En alcance a correo enviado el pasado 15 jul. 2020 4:46 pm, en la relación a la maqueta de julio validada. Es importante resaltar que siguiendo instrucciones del Mppeu, se procedió a ajustar la Prima de Responsabilidad de Cargo, quedando la Prima de Alto Nivel y Dirección como el monto más alto en 6.000.000,00 Bs. Por lo tanto se les instruye a no cuantificar ningún beneficio que sea impactado por dicha prima en un monto superior al referenciado

Saludos cordiales Ing. Luis Solorzano Analista PAF-Opsu”

II

De los antecedentes de las primas otorgadas al personal docente, administrativo y obrero de la Universidad Central de Venezuela

Las primas de Cargo y Responsabilidad que se le cancelan al personal Docente y Administrativo por ejercer determinados cargos, funciones y responsabilidades, están relacionadas con la posición jerárquica, funciones establecidas en la estructura organizativa, alto nivel de complejidad, confidencialidad y reserva que requieren los asuntos relacionados con las actividades atribuidas, responsabilidad legal y administrativa, compromiso con los objetivos organizacionales y con el proceso productivo de la Institución; existen antes del año 1982 y se incorporaron en las tablas de sueldos con las Normas de Homologación del mismo año, siempre atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Universidades, Convenciones y Actas Colectivas suscritas por la Universidad Central de Venezuela con los distintos sindicatos que hicieron y hacen vida en nuestra Casa de Estudios.

En la referida normativa vigente en la Institución que rigen al sector Docente y de Investigación, profesional y administrativo, existen primas para el desempeño de cargos Directivos, calculada en base a los deberes y responsabilidad del cargo a ejecutar, denominada prima por cargo, cuyos montos vienen establecidos por tablas e instrucciones CNU/OPSU, primas jerárquicas y de confianza para el ejercicio de cargos de Jefes de División, Departamento y Sección, establecidas en la cláusula No 16 de la Convención Colectiva UCV/ APUFAT y en la cláusula No 6 del Acuerdo Resolución UCV/AEA hoy SINATRA/UCV.

La propuesta de ajuste que realizó esta Casa de Estudios a través de la Prima de Responsabilidad a partir del 01-01-2015 hasta la fecha, y por ende de las primas de cargo, jerárquica y de confianza señaladas, que sólo son devengadas por el personal que ejerce cargos con goce de prima, surgió del informe presentado por las Direcciones de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos al Consejo Universitario en virtud a lo establecido en la I CCU 2013/2014, respecto a los beneficios socioeconómicos que afectaban al personal activo y jubilado de la Institución, cuyo estudio del caso y con base a sus resultas fue aprobado por el Consejo Universitario de esta Casa de Estudios, mediante Oficio signado N° CU 2015-0157 de fecha 04 de febrero de 2015, Anexo marcado con la letra “C”, en aras de reconocer entre otros beneficios al personal activo y jubilado, las funciones administrativas directivas, y retomar el sentido de las normas de homologación del año 1982, al incluir una prima derivada del ejercicio de funciones de dirección, especificando los cargos que percibirían una remuneración adicional denominada prima mensual por cargo, asimismo, considerando que estaban siendo ajustadas en otras Universidades y que fueron aprobadas primas a otros sectores (administrativos y obreros), por lo que se acordó presentar a la OPSU por vía de insuficiencias presupuestarias por gastos de personal el ajuste de primas de gestión directiva y otros beneficios para el personal docente, administrativo y obrero (activo, jubilado y pensionado).

El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología (MPPEUCT) a través de la OPSU, en su oportunidad con nuestros alegatos de las observaciones realizadas por dicho ente, aprobó los recursos para cancelar las referidas primas en el año 2015, y en los años subsiguientes se han reportados los valores ajustados en los formatos que han dispuesto dichos organismos para ello, en los que se indican los Gastos de Personal de la UCV, para la cancelación de las nóminas mensuales, siendo el último instrumento el formato maqueta.

Es importante señalar, que la iniciativa del ajuste de las primas en el 2015, nace en virtud a que las mismas obtuvieron su última modificación en el año 2008, por lo que su valor se debía mantener igual, considerando que el Ejecutivo Nacional mediante Resolución No 1096 de fecha 17 de mayo de 2011, publicada en la Gaceta Oficial No 39.675, Anexo marcado con la letra “D”, señaló que éstas serían reguladas mediante instructivo especial emanado del MPPEUCT, lo cual no ha sido aprobado hasta la presente fecha.

Los valores fueron ajustados considerando que en convenios internos las primas de cargo de la gerencia media de la Institución, cuya base de cálculo es un porcentaje de los sueldos, superaban el 50% del grupo directivo, lo cual es incongruente, tomando en cuenta la responsabilidad de cada nivel jerárquico. La distorsión ocasionada con el directivo, conllevó a establecer la base de cálculo en función de un porcentaje del sueldo, en este caso la del Docente titular a dedicación exclusiva, porque los cargos de autoridades carecen de un tabulador, y continúan devengando sus sueldos académicos, siendo la prima de cargo y responsabilidad lo adicional.

Luego de la reconversión monetaria a partir del 20/08/2018, todos los beneficios socioeconómicos se vieron disminuidos y a fin de evitar masivas solicitudes de jubilaciones de personal directivo y de gerencia media con conocimientos en la materia de su competencia y al no contar con personal de relevo, se ajustaron nuevamente las referidas primas por cuanto los salarios y demás beneficios eran insuficientes.

Antes de la citada reconversión, las tablas salariales aprobadas a partir del 01/07/2018, tenían un salario de inicio de 4.75 Salarios Mínimo Nacional, que fue acordado en su oportunidad mediante Acta Convenio de fecha 12/07/2018, Anexo marcado con la letra “E”, suscrita por los Ministerios del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT), Proceso Social del Trabajo (MPPPST) y la Federación de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FTUV), lo cual quedó sin efecto a partir del 01/09/2018, lo que generó un gran perjuicio en los salarios del sector. Mientras esta situación no sea resuelta por ese órgano ministerial, los salarios de nuestros trabajadores continuarán desfasados respecto a la economía de hiperinflación que atraviesa el país, dejando a todo el sector para ese momento a través de un instructivo, Anexo marcado con la letra “F”, remitido a las instituciones de educación universitaria (IEU) con un salario unificado en Bs. 1.800,00 que representaba el salario mínimo nacional, así como la instrucción de sólo cancelar ciertas primas por sector de las establecidas en la III CCU y ninguna de las contempladas en las actas y convenios internos de la UCV.

La situación antes expuesta, además de la hiperinflación existente en el país, incidió de manera negativa en los sueldos, pensiones y demás beneficios devengados por el personal docente, administrativo y obrero (activo, jubilado y pensionado) que hacen vida en el sector universitario, lo que fue notificado al ciudadano Ministro mediante oficio No. 35RRHH-128- 2018 de fecha 07/09/2018, Anexo marcado con la letra “G”, sin que se recibiera respuesta al mismo. Producto de la situación expuesta, la Dirección de Recursos Humanos en el año 2019 realizó una investigación a fin de comparar los beneficios que se cancelan de esta naturaleza al personal que desempeña cargos de Alto Nivel y Gerencia Media en otras Universidades Nacionales, resultando que en las mismas actualizaban periódicamente la base de cálculo de las referidas primas considerando la inflación en el país, por lo que se decide someter a consideración de la Comisión de Mesa del Consejo Universitario, nueva propuesta con vigencia a partir del 01/07/2019, Anexo marcado con la letra “H”, con el objeto de actualizar los valores que se venían cancelando a efectos de continuar incentivando la prestación del servicio de los funcionarios que desempeñan dichos cargos de gestión directiva en la Institución, que es el personal que se mantiene activo en la actualidad en nuestra Casa de Estudios. En el año 2019 dichas primas aumentaron su valor por efecto de los incrementos del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que fueron a saber tres (3): enero 2019, abril 2019 y octubre 2019, siendo este último el que tuvo mayor porcentaje de aumento (375%), ya que con base a estos aumentos, la OPSU tuvo que ajustar las tablas de sueldos 3 veces y 2 por ajustes de las interescalas.

Aunado a lo antes expuesto, considerando que se ajustó el porcentaje de la base de cálculo de las primas cuyo valor se realiza sobre el salario tabla que elabora la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), dichas primas aumentan automáticamente con la variación de las tablas de sueldo, y estas tablas cambian con el salario mínimo nacional, por contrato colectivo, o actas convenios, como ocurrió con las interescalas.

Ahora bien, a partir del 15/07/2020, la OPSU indica a través de la Dirección: Maquetas IEU maquetasieu@gmail.com, a las autoridades de la UCV, observaciones respecto a la maqueta del mes de julio en cuanto al personal pasivo y activo de la institución, señalando, entre otras observaciones, las siguientes en cuanto a las primas de cargo:

• Siguiendo instrucciones del Ministro del PPEU Prof. César Trompiz, se procedió a ajustar la Prima de Responsabilidad de Cargo, quedando la Prima de Alto Nivel y Dirección como el monto más alto en 6.000.000,00 Bs.

• Ajustar la Prima de Confianza al 30% del salario básico del beneficiario tal como lo establece la I Convención Colectiva de Trabajo UCV – APUFAT.

Esta Casa de Estudios en fechas 15/07 y 20/07/2020 Anexo marcado con la letra “I”, ofició al Prof. Cesar Trompiz en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria a fin de rechazar de forma categórica dichos cambios aprobados de manera unilateral por ese ente ministerial en OPSU, por constituir una violación flagrante de los beneficios laborales amparados en la normativa establecida en nuestras Actas, Reglamentos, Resoluciones y Convenios Internos, lo cual causa un perjuicio económico en los sueldos y pensiones devengados por nuestro personal activo, jubilado y pensionado, que ya están suficientemente afectados por la situación de hiperinflación presente en el país.

Basado en lo señalado, se le solicitó restablecer de manera inmediata los justos valores establecidos por la Institución, para el personal activo, jubilado y pensionado que desempeña funciones de gestión directiva por elección, designación y nombramiento, a quienes se les cancela primas de cargo, responsabilidad, jerárquicas y de confianza, de conformidad a las atribuciones desempeñadas en la estructura organizativa de la Institución y que obedece a las funciones, obligaciones y responsabilidades del cargo respectivo.

En este sentido, al evaluar el referido beneficio se observó con preocupación cómo fueron ajustados y rebajados los montos a cancelar por concepto de dicha prima de responsabilidad, sin evaluar los niveles jerárquicos, funciones, obligaciones y responsabilidades que fueron consideradas en su oportunidad por la Institución para la aprobación de las mismas, obviando de manera expresa nuestra normativa interna, y cuya fórmula no fue suministrada a la Institución para la consideración y análisis de acuerdo a la magnitud, contenido y consecuencias, para informar al personal afectado de forma grave, cuando por razones obvias solicitaran explicaciones por la excesiva e injusta disminución de su sueldo o pensión, tal como se describe a continuación:

1.) En el caso del personal docente pasivo (jubilado y pensionado), cuyo último cargo desempeñado antes de la jubilación o pensión, era directivo por elección, designación o nombramiento, le fueron suprimidas las primas de responsabilidad, dejando sólo el 100% de la prima de cargo que devengaban, lo cual representa un promedio del 11% con respecto a lo que estaban recibiendo en el componente general de este beneficio. Con relación al personal activo, la situación presenta visos tan graves como el mencionado, de acuerdo a los datos reflejados en el cuadro a continuación. Es importante destacar, que de mantenerse esta medida el personal activo su ingreso experimente una rebaja aproximada del 77, 48 %.

2.) En cuanto al personal administrativo pasivo, cuyo último cargo desempeñado antes de la jubilación o pensión, fue de Alto Nivel y Gerencia Media, le fue eliminada la prima de cargo y ajustado el valor de la Prima de Responsabilidad del 100% percibido a un promedio de 21,32% . Mientras que en el caso del personal activo pasan a percibir del 100% de las primas devengadas un aproximado del 24.10%.

2 comentarios:

  1. La autonomía personal es un bien básico con valor intrínseco para cada ser humano.Es decir, tiene valor por sí mismo. "La autonomía no es un privilegio, es una responsabilidad". La responsabilidad es una relación e implica rendir cuentas ante ti mismo y al grupo social como ser eusocial.

    ResponderEliminar
  2. La autonomía personal es un bien básico con valor intrínseco para cada ser humano.Es decir, tiene valor por sí mismo. "La autonomía no es un privilegio, es una responsabilidad". La responsabilidad es una relación e implica rendir cuentas ante ti mismo y al grupo social como ser eusocial.
    "La UCV tiene una deuda consigo misma y con la sociedad"

    ResponderEliminar