sábado, 7 de marzo de 2020

Por un Reglamento Nacional de Elecciones Universitarias

El texto que sigue a acontinuación es una interesante propuesta hecha por el profesor Absalón Méndez Cegarra, ante el gran desafío de llamar a elecciones universitarias con fundamento en las atribuciones autonómicas consagradas en la Constitución y en la vigente Ley de Universidades.

"Compañeros profesores universitarios 

Las elecciones universitarias para renovar los equipos rectorales y decanales han entrado en una situación en extremo compleja. Pareciera que los caminos autonómicos tienden a cerrarse. La tregua dada por el TSJ el jueves 27 de febrero de 2020, justo el día del vencimiento del lapso de los 6 meses concedido en la sentencia 0324 del 27F 2019, no resuelve nada, simplemente, las Universidades, una mas temprano que otras, irán realizando los procesos electorales conforme los dictados de la sentencia 0324, con un matiz de independencia, vía reglamentación interna; pero, siempre acatando los términos del sentenciador.

El lunes 9 de marzo del corriente año se inicia un debate en la sede de la APUCV sobre el tema electoral universitario. Interesante iniciativa. Me cuento entre las personas que han pedido que se realicen las elecciones, cosa que ha debido suceder mucho tiempo antes, 2012, bajo las reglas de juego establecidas en la Ley de Universidades vigente y en el artículo 109 de la CRBV. Mantengo aun esta posición. Al ver la acomodación de algunas universidades y la espera tranquila de los universitarios, aunque silenciosamente se buscó la prórroga, bajo promesa de elaborar los reglamentos electorales correspondientes, respetando siempre el mandato del sentenciador, propongo, como salida honorable, que se realice un Reglamento Nacional de Elecciones Universitarias, que comprenda a todas las Universidades Nacionales Públicas, cualquiera sea su tipo: autónomas, experimentales, territoriales, con lo cual le salimos al paso a la reglamentación de cada universidad, en especial, las autónomas o semi-autónomas, a las cuales están dirigidas las sentencias de marras del 27A, 2019 y 27F 2020. Con este Reglamento quedaría complacido el sentenciador y el gobierno nacional, pues, eso es lo que piden las sentencias, un nuevo Reglamento Electoral, pues, bien le hacemos entrega de un nuevo Reglamento Electoral Universitario; pero, ahora de carácter general, universal, nacional, con lo cual se garantiza, lo que tanto desea el TSJ y el gobierno Nacional, "la ampliación de la democracia universitaria" y la "participación protagónica" de todos los sectores de la vida universitaria y en todas las Universidades. Eso es ser democrático, amplio, pluralista y participativo. Esta es mi propuesta para el inicio del debate, acompañada de otra, ya publicada, sobre la pregunta siguiente: ¿puede realizarse, en este momento, elecciones en las Universidades, bajo condiciones distintas a las establecidas en la LU; pero, sin violentar la Ley de Universidades y la autonomía universitaria Mis respetos. Absalón Méndez Cegarra".


NOTA: Acerca de la viabilidad de dicha propuesta, el profesor Méndez Cegarra precisa: 
 
"En términos de viabilidad, sin duda, es el punto más importante. Adicionaría lo siguiente, en términos de procedimiento: 1. AVERU convoca a los consultores jurídicos de las Universidades bajo su influencia y les hace entrega de los proyectos de Reglamento que ya circulan con el mandato de analizarlos e integrarlos. 2. El Núcleo de Consultores Jurídicos produce en Proyecto Único. 3. Los Rectores de AVERU lo presentan al CNU, entidad llamada por el TSJ a monitorear a las Universidades en materia electoral. Es posible que aparezca la pregunta: ¿Tiene el CNU facultades para dictar reglamentos?. La respuesta es sí. El CNU, tiene como atribuciones, artículo 20, numeral 3,  de la LU, "Coordinar las labores universitarias en el país y armonizar las diferencias individuales y regionales de cada Institución con los objetivos comunes del sistema" Por su parte, el numeral 18 del artículo 26 de la LU, establece como atribución del CU, lo siguiente: "Dictar, conforme a las pautas señaladas por el Consejo Nacional de Universidades, el régimen de seguros, escalafón, jubilaciones, pensiones, despidos, así como todo lo relacionado con la asistencia y previsión social de los miembros del personal universitarios". Es decir, el Reglamento Nacional de Elecciones Universitarias puede ser dictado, provisionalmente, bajo la figura de "Pautas reglamentarias" del CNU, luego, esta materia debe establecerse en la nueva Ley de Educación Universitaria. Necesitamos el apoyo de todos, incluso, de las Universidades oficialistas".

2 comentarios:

  1. Gracias, estimado Profesor. Bien interesante la propuesta. Me parece una buena alternativa a la nefasta tendencia que usted denuncia, de plegarse de uno u otro modo a la sentencia 0324, bajo la presunción de que no hay más nada que hacer, de que estamos perdidos, de que solo estamos condenados a aceptar las arbitrariedades del régimen para intentar derrotarlo y burlarlo. Su propuesta es una alternativa que además tendría la fortaleza de la unidad de las universidades nacionales para enfrentar las perversas pretensiones del régimen.
    Saludos

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  2. Estimado Profesor, agrego otra nota, valoro mucho dos ingredientes de la propuesta: El llamado a la unidad nacional de nuestras universidades, por un lado, y por el otro, la reivindicación de las atribuciones autonómicas universitarias consagradas en la Constitución y en la vigente Ley de Universidades. Tendríamos que examinar la viabilidad y el posible impacto de su propuesta. Asimismo, la posibilidad de articular nuestros esfuerzos con otros actores de la vida educativa y del sector político del país. A mí me parece bastante interesante.

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