martes, 25 de junio de 2013

Caramelo de cianuro para la Universidad venezolana

Representación Profesoral de la FHE-UCV

El pasado 21 de junio de 2013, el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó a la APUCV “culminar el paro nacional y llamar al reinicio de actividades académicas”. Esta decisión, unida al supuesto ajuste salarial aprobado en las mesas de negociación del Ministerio de Educación Universitaria, podría llevar a algunos a la intención de volver a las aulas de clase, tranquilos y sin mayores problemas. APUCV ha llamado a una asamblea de profesores para tratar el tema, este miércoles 26 de junio a las 9:00 AM, en el auditorio de la Facultad de Farmacia. Esta representación profesoral considera que el problema actual de las universidades va más allá de las reivindicaciones salariales, razón por la cual presentaremos a continuación algunas cláusulas de la I Convención Colectiva Única, que desde nuestra perspectiva, exigen una posición clara de todos los miembros de la comunidad universitaria.

CLÁUSULA 5 – DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PROTAGÓNICA UNIVERSITARIA. El empleador acuerda implementar los mecanismos que permitan el derecho al voto a los trabajadores universitarios en igualdad de condiciones, para la elección de las distintas autoridades universitarias. Asimismo, el empleador se obliga a reconocer y garantizar la representación de los trabajadores universitarios en los organismos de cogobierno y dirección de las instituciones de educación universitaria. Esto en cumplimiento de los principios constitucionales de participación como derecho fundamental que debe sustentar el Estado Venezolano y en lo establecido por la Ley Orgánica de Educación. Además, cualquier trabajador universitario con formación profesional que cumpla con el perfil podrá optar a integrar los organismos de dirección de las instituciones de educación universitaria a excepción de las dependencias estrictamente académicas, que por su naturaleza deban ser ocupadas por un docente.
¿Puede una contratación colectiva sustituir lo establecido en la Ley de Universidades vigente? ¿Una contratación colectiva no únicamente es para regular las relaciones laborales? ¿Acaso el sistema electoral no forma parte de las normas de gobierno y funcionamiento que se dan las Universidades sobre la base de la autonomía consagrada en el artículo 109 de nuestra constitución? Esta cláusula es violatoria de la autonomía universitaria y no puede ni siquiera discutirse la posibilidad de su inclusión en la convención colectiva.

CLÁUSULA 7 – TRABAJO VOLUNTARIO. El empleador se obliga en brindar todo el apoyo necesario a las federaciones y sus sindicatos afiliados, para que éstas puedan organizar brigadas de trabajadores universitarios voluntarios que se incorporen al apoyo y participación en las diferentes misiones sociales que lidera el Gobierno Bolivariano, así como otras actividades que desarrollen fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro.
¿Brigadas de trabajadores universitarios “voluntarios” para apoyar misiones sociales que lidera el Gobierno? ¿Y el personal que tiene el gobierno en esas misiones devengando un sueldo? Si el trabajo es voluntario, ¿por qué incluirlo en la contratación colectiva? ¿No se convertirá ese “trabajo voluntario” en una forma de discriminación para quien no participe? ¿Cómo queda nuestra Acta Convenio en medio de eso?

CLÁUSULA 8 – SOLIDARIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR UNIVERSITARIO. El trabajador universitario reconoce que la responsabilidad de combatir la pobreza en el país, está relacionada y se sustenta en la solidaridad colectiva de la sociedad venezolana y de conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El trabajador universitario responderá protagónicamente en ejercicio de su soberanía constituyendo la Fundación de Solidaridad con los Pueblos, fundación que tendrá como visión enfrentar la extrema pobreza, situaciones de orfandad, vejez y calamidad pública en el país y pueblos hermanos. Dicha fundación obtendrá sus recursos del aporte voluntario e individual del trabajador universitario, que será el equivalente al 0,001% mensual del sueldo tabla de un docente instructor a dedicación exclusiva, deducible del pago de su salario en todas las instituciones de educación universitaria oficiales.
¿Fundación de Solidaridad con los Pueblos para enfrentar la extrema pobreza pueblos hermanos? Si el aporte es voluntario, ¿por qué incluirlo en la contratación colectiva? ¿No se convertirá este descuento “voluntario” en una forma de coacción? ¿No es un atentado contra la voluntad de las personas de decidir cómo orientar sus ingresos económicos?

CLÁUSULA 16 – DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS. El empleador se obliga a garantizar a los hijos de los trabajadores universitarios, el ingreso a las instituciones de educación universitaria, supeditado a los lineamientos, régimen de educación universitario, inclusión social y bajo el esquema socialista bolivariano.
¿Educación universitaria bajo el esquema socialista bolivariano? La universidad por definición es libertad de pensamiento, significa pluralidad, pretender hacerla socialista es ir en contra de su naturaleza.

CLÁUSULA 94 – DE LOS ASCENSOS PARA CAMBIOS DE CATEGORÍA. El empleador conviene, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva Única, en tramitar la solicitud de ascenso a la categoría superior inmediata que presente el Personal Docente, de Investigación y Extensión a través de las instituciones de educación universitaria correspondiente, basados en el Proyecto Nacional Simón Bolívar 2013 – 2019. Los requisitos que ha de cumplir el Personal Docente, de Investigación y Extensión para iniciar dicho trámite son: 1. Haber acumulado el tiempo necesario para ascender a la nueva categoría. 2. Presentar por escrito ante el Consejo Directivo, a los fines de su aprobación, un producto de Creación Intelectual o un Trabajo Socio-Comunitario, en el cual se exprese su pertinencia, viabilidad, factibilidad y avalado por la comunidad organizada correspondiente.
¿Puede una contratación colectiva sustituir los reglamentos de sancionados por las universidades autónomas? ¿Qué pasa con los requisitos de estudios de postgrado? ¿Qué pasa con las credenciales de mérito? ¿Quién decide cuantos años son necesarios para ascender? ¿Se busca igual por el nivel más bajo a todas las universidades? ¿La “comunidad organizada” se refiere al consejo comunal? ¿El ascenso pasa a depender del consejo comunal? El reglamento de ubicación y ascenso del personal docente y de investigación es una prerrogativa de la universidad y no es materia de un contrato colectivo que regula las relaciones laborales. Esta cláusula constituye una nueva violación de la autonomía universitaria.

CLÁUSULA 157 – COMPROMISO REVOLUCIONARIO POR LA UNION DE LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS. Las federaciones y los sindicatos no federados se comprometen a convocar, durante el primer semestre después de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva Única, al Gran Congreso de los Trabajadores Universitarios, cuyos objetivos sean, constituir la Federación Única Socialista que agrupe orgánicamente a los trabajadores universitarios, así como, desarrollar y aprobar los lineamientos que permitan la fusión de los sindicatos de base en Sindicatos Unitarios de Trabajadores Universitarios Socialistas, los cuales serán parte integrante de la Federación Única Socialista. El empleador se compromete a pagar los gastos logísticos de este magno evento.
¿Sindicatos Unitarios de Trabajadores Universitarios Socialistas? ¿Federación Única Socialista? ¿Por qué tenemos que ser todos socialistas? ¿Qué pasa con “el derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses” que establece el artículo 353 de la LOTT?

El gobierno nacional no sólo ha ignorado las Normas de Homologación sin estar derogadas, también ha desconocido a FAPUV, nuestros legítimos representantes, una Federación que cuenta con más de 40.000 agremiados, incluido el Ministro Calzadilla. Pero lo más grave de todo es que quiere transformar a nuestras universidades autónomas en instrumentos al servicio de una ideología y un pensamiento únicos, de acuerdo con el modelo fijado en la LEU vetada por el fallecido presidente Chávez en diciembre de 2010, ante la presión y las protestas de los universitarios. La constitución establece que Universidad es una comunidad de intereses espirituales que da paso al debate de las ideas, no a la imposición de una única ideología. 

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