sábado, 22 de junio de 2013

¿Puede un tribunal declarar ilegal el paro universitario?

José Ignacio Hernández

De acuerdo con diversas noticias, el 21 de junio de 2013 el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó a la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) “culminar el paro nacional y llamar al reinicio de actividades académicas”. La sentencia se dictó resolviendo una demanda de amparo constitucional presentada por diversos estudiantes.

¿Pero puede un tribunal ordenar a la APUCV retornar a las clases? Recordemos los hechos: en atención a diversos reclamos relacionados con severas deficiencias presupuestarias y condiciones adversas a la autonomía universitaria, APUCV convocó a una consulta entre los Profesores de la UCV, con la intención de decidir si se acogía o no el paro indefinido. El 16 de mayo se realizó esa consulta, en la cual la mayoría de los profesores decidieron no acogerse al paro.

Considerando que las condiciones adversas a la autonomía de la Universidad no se habían solucionado, APUCV decidió convocar a una segunda consulta que se realizó el 6 de junio. En esta oportunidad resultó favorecida la opción de acogerse al paro. Esa medida se mantuvo, incluso luego de los anuncios realizados por el Gobierno Nacional, el 14 de junio, en cuanto a un incremento integral salarial ubicado entre el 112% y el 135%.

Como se había anunciado en un comienzo, no sólo el reclamo se dirigía al incremento salarial, sino a la revisión del conjunto de políticas adversas a la autonomía universitaria, dejando a salvo que una cosa es que anuncien el incremento y otra muy distinta que paguen dicho incremento.

Así, dentro de los reclamos considerados por APUCV, tal y como ha estudiado el profesor Manuel Rachadell, está el intento de establecer una Convención Colectiva única para el personal docente y de investigación, empleados administrativos y personal obrero de todas las universidades del país, en el que el Gobierno asumiría la condición de “patrono”, incluyéndose una cláusula orientada a promover “valores morales y ética socialista”.

En resumen, el reclamo de APUCV no se limita estrictamente al aspecto salarial, sino que toma en cuenta todas las demás condiciones adversas a la autonomía universitaria.

Ahora bien, lo que el Tribunal ha ordenado, según las noticias, es que APUCV cese en el paro y reinicie actividades a partir del martes 25 de junio.

Sin embargo, lo cierto es que APUCV no convocó ni decidió el paro. Tampoco esa esa asociación quien imparte clases. Fueron los miembros de APUCV, en su condición de profesores universitarios, quienes decidieron sumarse al paro indefinido, una decisión tomada a través de una consulta democrática. Por estas razones, el Tribunal, conociendo una demanda de amparo, no puede condenar a una asociación a realizar una actuación (en este caso dar clases) que sólo pueden realizar los agremiados de tal asociación.

Aun así, queda pendiente estudiar cuál es el alcance del derecho de huelga de los profesores universitarios, y cómo debe compatibilizarse con el derecho a la educación, algo que trataremos en otra oportunidad.

Tras esta decisión, en todo caso, subsiste un conflicto de fondo: el reconocimiento de la autonomía universitaria que la Constitución garantiza. Autonomía que requiere ciertamente cubrir el aspecto financiero: la inversión en educación es la mejor inversión que cualquier país puede hacer. Pero, además, el reconocimiento de esa autonomía pasa por no imponer el pensamiento único en la universidad. Eso sería contrario al concepto de universidad como una comunidad de profesores y académicos en búsqueda de la verdad. Y, sin autonomía, la Universidad Central de Venezuela no podrá seguir venciendo la sombra con su lumbre de fiel claridad.

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