viernes, 17 de julio de 2015

Academias Nacionales opinan sobre recientes medidas que afectan gravemente al sector universitario venezolano

1. En nota de prensa de 15 de mayo de 2015, la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) anunció su decisión de asignar los cupos universitarios de las universidades nacionales. Según esa nota, tal asignación se realizaría a través del Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria (SNI), con la intención de "democratizar" el acceso "a la educación universitaria" y garantizar "un ingreso de manera justa y equitativa", todo ello, para la "profundización del socialismo". Esta decisión de la OPSU es una medida inconstitucional e ilegal, a la par que constituye un grave riesgo para la calidad de la educación universitaria venezolana. 

2. De acuerdo con el artículo 109 de la Constitución, la autonomía universitaria, como garantía institucional, ampara la obligación de las universidades a decidir sobre la admisión de los nuevos alumnos, lo cual se ejerce por órgano del respectivo Consejo Universitario, de acuerdo con el artículo 26.9 de la Ley de Universidades. Esa competencia, sin embargo, ha sido usurpada por la OPSU, quien asumió inconstitucionalmente la decisión sobre la admisión de los nuevos estudiantes.

3. Además, la decisión de la OPSU desnaturaliza la función del Consejo Nacional de Universidades (CNU). El CNU es una instancia de coordinación de la relación entre las Universidades. De acuerdo con el artículo 20.6 de la Ley de Universidades, al CNU corresponde “recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes”

4. Por ello, no puede el CNU directamente, o a través de la OPSU, asumir la decisión sobre la totalidad de los nuevos cupos, en tanto su función se limita a dictar recomendaciones o lineamientos generales sobre el sistema de admisión. 5. Asimismo, la OPSU ha actuado fuera de su competencia pues asumió la selección de los nuevos alumnos de las universidades nacionales, pretendiendo obligar a esas universidades a proceder a su inscripción. Ello claramente excede de la naturaleza consultiva de las atribuciones de la OPSU a la cual solo le corresponde asesorar técnicamente al CNU. Esa Oficina es un órgano de asesoría técnica, como lo reconoce el artículo 22 de la Ley de Universidades.

5. Asimismo, la OPSU ha actuado fuera de su competencia pues asumió la selección de los nuevos alumnos de las universidades nacionales, pretendiendo obligar a esas universidades a proceder a su inscripción. Ello claramente excede de la naturaleza consultiva de las atribuciones de la OPSU a la cual solo le corresponde asesorar técnicamente al CNU. Esa Oficina es un órgano de asesoría técnica, como lo reconoce el artículo 22 de la Ley de Universidades.

6. Es importante igualmente destacar que la OPSU, además, ha obrado sin fundamento legal. Así, la decisión adoptada en el CNU, según el Acuerdo No 113, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.660 de 14 de mayo de 2015, consistió en fijar reglas de admisión. El CNU nunca decidió atribuir a la OPSU la decisión de admitir a la totalidad de los nuevos alumnos de las universidades nacionales.

7. Mal podría en todo caso el CNU adoptar esa decisión, cuando de conformidad con la Constitución y la Ley de Universidades, como se explicó, la admisión de los nuevos alumnos es una decisión autónoma del Consejo Universitario de cada universidad.

8. También debe señalarse que la decisión de la OPSU desnaturaliza el sentido de la educación universitaria, al pretender cuestionar que el acceso dependa de aptitudes académicas en beneficio de una supuesta masificación de la educación universitaria. Lo cierto es que, según el artículo 103 de la Constitución, el derecho a la educación encuentra un límite natural en las aptitudes académicas de cada individuo.

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