Eleazar Narváez
En el diario El Universal de hoy viernes 22 de enero de 2010, aparece la siguiente información:
"El ministro de Educación Superior, Luis Acuña, afirmó que "la competencia de la asignación de los cupos universitarios y las políticas de ingreso estudiantil al sistema superior corresponden al Estado docente, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación", por lo que hizo un llamado a los representantes de las universidades nacionales a suspender las pruebas internas programadas"
Por lo visto, el ministro Acuña tiene en su mente un enredo bien grande y aviesos propósitos al declarar en estos términos. Se olvida, por un lado, que en la LOE no se habla de Educación Superior sino de Educación Universitaria. En segundo lugar, es falso que en la LOE, en el literal “l” del artículo 6, se establece que el Estado Docente tiene la competencia para asignar los cupos universitarios. En dicha Ley lo que se indica textualmente es que el Estado "...2.Regula, supervisa y controla...l. El ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas”. En tercer lugar, omite el profesor Acuña que esta materia, de acuerdo con el artículo 35 de la LOE, precisamente es objeto de una ley especial que aún no ha sido aprobada. Por último, el mencionado profesor ignora, o quiere desconocer más bien, que la actual Ley de Universidades todavía sigue en vigencia, y de acuerdo con ella el asunto en consideración compete al Consejo Universitario de cada universidad, según lo indicado en el ordinal 9 del artículo 26 de la citada Ley.
"El ministro de Educación Superior, Luis Acuña, afirmó que "la competencia de la asignación de los cupos universitarios y las políticas de ingreso estudiantil al sistema superior corresponden al Estado docente, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación", por lo que hizo un llamado a los representantes de las universidades nacionales a suspender las pruebas internas programadas"
Por lo visto, el ministro Acuña tiene en su mente un enredo bien grande y aviesos propósitos al declarar en estos términos. Se olvida, por un lado, que en la LOE no se habla de Educación Superior sino de Educación Universitaria. En segundo lugar, es falso que en la LOE, en el literal “l” del artículo 6, se establece que el Estado Docente tiene la competencia para asignar los cupos universitarios. En dicha Ley lo que se indica textualmente es que el Estado "...2.Regula, supervisa y controla...l. El ingreso de estudiantes a las instituciones de educación universitaria nacionales y privadas”. En tercer lugar, omite el profesor Acuña que esta materia, de acuerdo con el artículo 35 de la LOE, precisamente es objeto de una ley especial que aún no ha sido aprobada. Por último, el mencionado profesor ignora, o quiere desconocer más bien, que la actual Ley de Universidades todavía sigue en vigencia, y de acuerdo con ella el asunto en consideración compete al Consejo Universitario de cada universidad, según lo indicado en el ordinal 9 del artículo 26 de la citada Ley.
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