miércoles, 6 de junio de 2012

Reforma arbitraria y perversa

Eleazar Narváez
Tal Cual, 06/06/12
 
Son muy graves las implicaciones de la reforma reglamentaria electoral que el TSJ quiere imponerles tanto a las universidades autónomas como a las experimentales. Además de representar la imposición de una arbitrariedad, violatoria de la Constitución y la vigente Ley de Universidades, esa reforma, al fundamentarse en el numeral 3 del artículo 34 de la LOE, constituye una aberración que podría contribuir al deterioro progresivo de la vida académica de esas instituciones por el camino de la exacerbación de ciertas prácticas políticas en las mismas.

No solamente se pasaría por encima de lo que establece el texto constitucional en cuanto a la potestad de las universidades autónomas de darse sus normas de gobierno, también se distorsionaría una idea esencial que aquel consagra en su artículo 109: la Universidad como una comunidad de profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas, dedicada a la búsqueda del conocimiento para beneficio espiritual y material de la Nación. Pues, de acuerdo con la LOE y a contrapelo de esto último, los integrantes de la comunidad universitaria son los profesores y profesoras, los estudiantes, el personal administrativo, el personal obrero y los egresados y las egresadas, a quienes se les otorgan garantías para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos en la elección y nombramiento de las autoridades universitarias.

Esa arbitraria definición y constitución de la comunidad universitaria se centra en lo político. La naturaleza académica de la institución universitaria no cuenta. En tal sentido, las autoridades de la misma podrían elegirse por personas cuyos votos tienen el mismo peso. No importa la relación ni el nivel de compromiso de esos electores con la elevada función que está llamada a cumplir toda universidad en torno al conocimiento y al saber.

No se considera la menor o mayor formación académica y experiencia de quienes tendrían la responsabilidad de elegir a los que ejercerían cargos directivos en dicha institución. Como si los derechos en este ámbito son de carácter político, tal como está establecido, entre otros casos, en las elecciones de alcaldes, gobernadores diputados y presidente de la República.

Habría que preguntarse si la definición de la comunidad universitaria en esos términos, con el paso del tiempo no le abrirá las puertas a prácticas políticas indeseables que podrían deteriorar las condiciones requeridas para el buen desarrollo de la vida académica y, en general, para un saludable y efectivo ejercicio de la autonomía en nuestras universidades.

Estas razones son suficientes para que la universidad autónoma y otras casas de estudio no claudiquen ante lo que evidentemente representa un problema político de apariencia jurídica. No olvidemos que esa misma arbitrariedad ya fue rechazada como parte de la propuesta de reforma constitucional derrotada con el voto popular en el referendo del 2007.

¡Organización y movilización de la comunidad son la clave!

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