martes, 8 de diciembre de 2009

Autonomía universitaria y rendición de cuentas

Eleazar Narváez

Si bien es considerado un concepto tan fundamental como elusivo, la rendición de cuentas puede definirse, en términos generales, como el mecanismo que está llamado a utilizar cualquier organización social que se desempeñe en el ámbito público para informar sobre sus acciones, explicarlas y responsabilizarse por ellas al someterlas al escrutinio crítico de la sociedad.

Concebida así, la rendición de cuentas implica, por lo menos en el papel, una transformación cultural en la concepción y en el ejercicio del servicio público. En el plano de la vida política debe constituirse en un componente esencial de la democracia y de los gobiernos democráticos, por medio del cual se establecen y fortalecen los canales de comunicación y diálogo entre el Estado y los diversos actores sociales, a fin de propiciar y apoyar la participación necesaria de la ciudadanía en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

Esta definición de la rendición de cuentas, con esas dimensiones e implicaciones, y adaptándola a las particularidades de cada caso, se justifica y es fundamental en todos los espacios de una sociedad democrática donde se desarrolle un servicio público o, en un sentido general, donde se realicen actividades de reconocida importancia para el bienestar colectivo.

Desde luego, esas consideraciones son válidas y esenciales para un espacio académico como el universitario.

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