Eleazar Narváez
Tal Cual, 23/05/12
Insiste el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en obligar a determinadas universidades, las que hoy no están secuestradas por el Gobierno, a colocarse al margen de la Constitución y de las leyes de la República. Las presiones contra esas instituciones han sido implacables. El acoso recurrente del Poder Judicial sólo se ha dirigido a las casas de estudio donde los miembros de la comunidad académica, docentes y estudiantes, han elegido a sus autoridades con base en lo establecido en la Carta Magna y en la vigente Ley de Universidades. No ha ocurrido así en la mayoría de las universidades públicas en las que existe la llamada práctica antidemocrática de la "designación a dedo" por el Ejecutivo. Lo cierto es que, por orden de la Sala Electoral del TSJ, las nuevas convocatorias a elecciones han sido dejadas sin efecto en varios centros educativos desde el pasado año, con el argumento de que éstos deben primero reformar y publicar su reglamento electoral con apego a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación (LOE) de 2009. Se trata, sin duda, de una exigencia plagada de arbitrariedades, la cual, en lo fundamental, se quiere imponer en correspondencia con los propósitos políticos del régimen.
Así, esa suspensión de las elecciones previstas en varias universidades en las autónomas, entre otras, se ordenó bajo la argumentación de que el reglamento electoral de las mismas debía previamente ajustarse a lo estipulado en el numeral 3 del artículo 34 de la LOE, en el que se indica que una de las funciones de las instituciones universitarias, en el ejercicio de su autonomía, será "elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento".
Conviene tener presente que el TSJ, en su afán interventor de la universidad autónoma por la vía judicial, obvia dos requisitos que deben acatarse en el marco de la LOE para que las universidades procedan a la reforma de su reglamento electoral: dar cumplimiento a las disposiciones transitorias Segunda y Tercera del citado instrumento legal, de acuerdo con las cuales deberán sancionarse y promulgarse las correspondientes legislaciones especiales, entre ellas, la Ley de Educación Universitaria, así como el Reglamento de la ley en cuestión. Como se sabe, hasta la fecha, tales asuntos siguen sin hacerse realidad. Es de suponer que mientras eso no se concrete, las universidades están obligadas a supeditarse a lo previsto en la vigente Ley de Universidades. Y por encima de todo, a respetar lo contemplado en el artículo 109 de la Constitución.
A la UCV se le ha ordenado en dos oportunidades la mencionada reforma reglamentaria, ambas en el transcurso del año pasado. La primera, en relación con la elección de decanos para el período 2011-2014. Como es del dominio público, ese proceso electoral no ha podido realizarse todavía con motivo de una medida cautelar de suspensión del mismo por parte del máximo tribunal, por lo que en las distintas Facultades hay incertidumbre y no pocos problemas con la prórroga del mandato de sus autoridades. La segunda, a propósito de la elección de las autoridades rectorales para el período 2012-2016, de acuerdo con la sentencia de la Sala Electoral de fecha 10 de agosto de 2011.
Hace pocos días conocimos otra decisión del TSJ que confirma su práctica terrorista contra la UCV: declarar en desacato y multar a la Rectora y a otros integrantes del Consejo Universitario, luego revocada.
Así, esa suspensión de las elecciones previstas en varias universidades en las autónomas, entre otras, se ordenó bajo la argumentación de que el reglamento electoral de las mismas debía previamente ajustarse a lo estipulado en el numeral 3 del artículo 34 de la LOE, en el que se indica que una de las funciones de las instituciones universitarias, en el ejercicio de su autonomía, será "elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento".
Conviene tener presente que el TSJ, en su afán interventor de la universidad autónoma por la vía judicial, obvia dos requisitos que deben acatarse en el marco de la LOE para que las universidades procedan a la reforma de su reglamento electoral: dar cumplimiento a las disposiciones transitorias Segunda y Tercera del citado instrumento legal, de acuerdo con las cuales deberán sancionarse y promulgarse las correspondientes legislaciones especiales, entre ellas, la Ley de Educación Universitaria, así como el Reglamento de la ley en cuestión. Como se sabe, hasta la fecha, tales asuntos siguen sin hacerse realidad. Es de suponer que mientras eso no se concrete, las universidades están obligadas a supeditarse a lo previsto en la vigente Ley de Universidades. Y por encima de todo, a respetar lo contemplado en el artículo 109 de la Constitución.
A la UCV se le ha ordenado en dos oportunidades la mencionada reforma reglamentaria, ambas en el transcurso del año pasado. La primera, en relación con la elección de decanos para el período 2011-2014. Como es del dominio público, ese proceso electoral no ha podido realizarse todavía con motivo de una medida cautelar de suspensión del mismo por parte del máximo tribunal, por lo que en las distintas Facultades hay incertidumbre y no pocos problemas con la prórroga del mandato de sus autoridades. La segunda, a propósito de la elección de las autoridades rectorales para el período 2012-2016, de acuerdo con la sentencia de la Sala Electoral de fecha 10 de agosto de 2011.
Hace pocos días conocimos otra decisión del TSJ que confirma su práctica terrorista contra la UCV: declarar en desacato y multar a la Rectora y a otros integrantes del Consejo Universitario, luego revocada.
Una verdadera prueba de fuego para la comunidad ucevista, quien en circunstancias muy difíciles tiene la palabra.
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