Humberto García Larralde
El jueves 17 de mayo la Sala Electoral del TSJ impuso
una multa de Bs. 18.000 a cada uno de los miembros del Consejo Universitario de
la Universidad Central de Venezuela[1],
alegando desacato de una decisión tomada por ella el 10 de agosto del año
pasado en la cual se obligaba a esta Casa de Estudios suspender toda elección
interna hasta tanto no reformara el reglamento electoral interno, conforme a lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE). Asimismo, ordena al Consejo Universitario instrumentar esa reforma en los 10 días
hábiles siguientes y a remitirle el nuevo reglamento. Tal decisión constituye
un atropello a la autonomía universitaria, a la libertad de conciencia de los
integrantes del máximo organismo universitario y a la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV), además de a otros preceptos legales. Veamos.
1. De la aprobación
de Ley Orgánica de Educación (LOE):
La LOE fue aprobada “entre gallos y medianoche” del 13 de agosto, luego de una sola discusión en plenaria de la Asamblea Nacional (AN). El proyecto de ley presentado a la consideración del cuerpo legislativo no guardó relación alguna con lo aprobado por consenso en primera discusión en 2001, cuando la AN era mucho más representativa y plural[2]. Lo que se aprobó fue un proyecto nuevo, que requería de dos discusiones en plenaria, no una, conforme a lo establecido en los artículos 207, 208 y 209 de la CRBV. Tratándose de una ley orgánica, debía haberse remitido a la Sala Constitucional del TSJ para que ésta se pronunciara sobre su constitucionalidad y rango orgánico antes de ser promulgada, como obliga el artículo 202 de la Carta Magna, cosa que tampoco se hizo.
El proyecto de ley, cocinado a espaldas incluso de miembros de la Comisión de Educación Cultura y Deportes de la AN, fue conocido por los diputados apenas una semana antes de su aprobación definitiva, sin incluir su Exposición de Motivos. Las reiteradas peticiones de autoridades universitarias y organizaciones sociales comprometidas con el hecho educativo, de posponer su discusión para permitir así una amplia consulta luego del inicio de las clases en septiembre, no sólo fueron desoídas, sino que sus proponentes y acompañantes, al dirigirse en manifestación a la Asamblea Nacional, fueron reprimidas salvajemente por la policía y por bandas armadas pro gobierno .
Por tanto, esta ley carece de legitimidad democrática por violar disposiciones constitucionales para su aprobación, entre los cuales cabe destacar la ausencia de toda consulta a los interesados.
La LOE fue aprobada “entre gallos y medianoche” del 13 de agosto, luego de una sola discusión en plenaria de la Asamblea Nacional (AN). El proyecto de ley presentado a la consideración del cuerpo legislativo no guardó relación alguna con lo aprobado por consenso en primera discusión en 2001, cuando la AN era mucho más representativa y plural[2]. Lo que se aprobó fue un proyecto nuevo, que requería de dos discusiones en plenaria, no una, conforme a lo establecido en los artículos 207, 208 y 209 de la CRBV. Tratándose de una ley orgánica, debía haberse remitido a la Sala Constitucional del TSJ para que ésta se pronunciara sobre su constitucionalidad y rango orgánico antes de ser promulgada, como obliga el artículo 202 de la Carta Magna, cosa que tampoco se hizo.
El proyecto de ley, cocinado a espaldas incluso de miembros de la Comisión de Educación Cultura y Deportes de la AN, fue conocido por los diputados apenas una semana antes de su aprobación definitiva, sin incluir su Exposición de Motivos. Las reiteradas peticiones de autoridades universitarias y organizaciones sociales comprometidas con el hecho educativo, de posponer su discusión para permitir así una amplia consulta luego del inicio de las clases en septiembre, no sólo fueron desoídas, sino que sus proponentes y acompañantes, al dirigirse en manifestación a la Asamblea Nacional, fueron reprimidas salvajemente por la policía y por bandas armadas pro gobierno .
Por tanto, esta ley carece de legitimidad democrática por violar disposiciones constitucionales para su aprobación, entre los cuales cabe destacar la ausencia de toda consulta a los interesados.
2.
Del artículo
34 de la LOE
El # 3 del
artículo 34 de la LOE señala que la autonomía universitaria implica:
Elegir y nombrar sus autoridades con base en la
democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio
pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las
integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras,
estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas
de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y
las integrantes de la comunidad universitaria.
[1] Salvo a
dos representantes del oficialismo, que votaron en contra del calendario
electoral para elegir autoridades, aprobado a comienzos de marzo del presente
año.
[2] Este proyecto fue engavetado
luego de que el presidente Chávez amenazara recibirlo con “el bate de Sammy
Sosa”.
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