lunes, 9 de mayo de 2011

Salarios y academia

León Arismendi
Tal Cual, 09/05/11
Dispone la Ley de Universidades que la enseñanza y la investigación que se realiza en nuestras máximas casas de estudio "están encomendadas al personal docente y de investigación ", cuyos miembros ordinarios son los profesores Instructores, Asistentes, Agregados, Asociados y Titulares. En dicho escalafón se asciende de acuerdo con "credenciales o méritos científicos y años de servicio" que deben ser evaluados por un jurado.

Atendiendo a su dedicación el cuerpo docente se clasifica en profesores a dedicación exclusiva, tiempo completo, medio tiempo y tiempo convencional. Luce obvio que el peso fundamental de lo que denominamos academia, descansa sobre los profesores con mayor dedicación.

La Constitución vigente dispone, como obligación del Estado, garantizar a quienes se ocupan de la docencia "actualización permanente y un régimen de trabajo y un nivel de vida acorde con su elevada misión".

No está de más recordar que, según los entendidos, vivimos en la era del conocimiento, en la sociedad de la información y que sin una educación en permanente renovación, acorde con los avances científicos y tecnológicos, la sociedad no progresa o involuciona.

La universidad venezolana lleva largos años en una crisis que cada día se agrava. El deterioro de la calidad de vida de los docentes es uno de los aspectos esenciales de tal situación. Hay una relación de causa a efecto entre la merma de los sueldos reales y la disminución de los profesores con mayor dedicación académica. A las insuficiencias presupuestarias se asocia la imposibilidad de "reponer cargos", asunto que se ha intentado paliar mediante la figura de los profesores contratados a tiempo parcial; muchos de los cuales trabajan en condiciones precarias y sin protección social.

Una simple mirada al modo como han evolucionado las remuneraciones del profesorado, desde la década de los 80, pone en evidencia que caminamos por un despeñadero. En 1983, año del aciago viernes negro, el sueldo mensual de un profesor Instructor a dedicación exclusiva (Bs. 7.152,00) era el equivalente a 7,95 salarios mínimos, cuyo monto era para entonces de Bs. 900,00.

Con el incremento del 40% decidido por el Presidente de la República, a partir de su habitual me dio la gana, el sueldo de un profesor con idéntica categoría y dedicación subió de Bs. 2.380,68 a Bs. 3.332,95 que corresponde a 2,37 salarios mínimos, comparado con el vigente desde el primero de mayo (Bs. 1.407,47) y será de 2,15 SM en septiembre de este año, cuando este alcance la suma de Bs. 1548,21.

Tómese nota de que para ocupar un cargo de Instructor, en las bases del respectivo concurso de oposición, se exige tener título de cuarto nivel; luego, parece elemental concluir que con esa oferta salarial sean escasos los dispuestos al sacrificio. Tampoco se necesita ser un genio para vaticinar que con esos sueldos la academia propenderá a languidecer y que ese es el propósito del gobierno.

El reto que tenemos por delante es evitarlo.

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