lunes, 27 de junio de 2011

Equilibrio en las decisiones

Josefina Gallardo

El Consejo Universitario de la UNAM está por cambiar. Al momento que usted lea estas líneas ya se habrá aprobado, en su sesión del viernes 17 de junio, el documento Propuesta de fortalecimiento y ampliación del Consejo Universitario, que forma parte de las reformas estructurales que impulsa el rector José Narro.

La idea es tener una mayor representación de los distintos sectores de la Universidad, acordes con el crecimiento institucional de las últimas décadas. La propuesta señala que deben existir consejeros técnicos académicos, ya que este sector conforma 40 por ciento del personal docente; también habla de una mayor representatividad de los investigadores. En síntesis, habrá 20 representantes estudiantiles y 16 docentes más de los que actualmente hay. Será un Consejo Universitario con 283 integrantes, es decir, se sumarían a este órgano colegiado 55 miembros que representarían a más sectores pumas.

Es la primera vez, en varias décadas, que se estructura un órgano colegiado en la UNAM y, por ello, no es cosa menor ponerle atención a esta propuesta. Otro sector que tendrá mayor representatividad será el de los trabajadores, con un total de siete consejeros, es decir, cinco más de los que ahora tiene, aunque no tendrán derecho a voto en las plenarias del CU.

El cambio propuesto es en las dimensiones del Consejo Universitario, más no así en sus funciones. Una cirugía de ese tamaño implicaría cambios a la Ley Orgánica y esa atribución únicamente la tiene el Congreso federal. No obstante, el ampliar a más sectores que, hasta la fecha tienen nula o casi nula representación, tiene la ventaja de que las discusiones se enriquecerían y, la desventaja de que, al hacerlo enorme, se vuelva poco funcional y difícil de llegar a acuerdos.

El Consejo Universitario es una figura orgánica fundamental en la vida institucional de casi todas las universidades (al menos las públicas) tanto mexicanas como en otros países. Hay salvedades, como la Universidad Autónoma Metropolitana cuya figura es la de un Colegio Académico, mayoritariamente representado por funcionarios, pero que tiene atribuciones similares a las de un CU.

La función de un Consejo Universitario, por lo general, consiste en expedir las normas que rigen la actividad institucional. Hay Consejos que son responsables de elegir a las autoridades universitarias y, por ello, la forma en que están conformados muestra las posibilidades de gobernabilidad de una institución. Sus decisiones y discusiones tienen un trasfondo en la vida política interna de gran peso.

Los CU son un equivalente al poder legislativo en una democracia, pues sus representantes, por lo general, deben ser elegidos mediante voto, salvo los casos que tengan un sitio ex profeso dada la función que desempeñan (rector, secretario general, directores escuelas y Facultades, entre otros). Los estatutos orgánicos establecen las condiciones que deben tener los representantes de alumnos y docentes para ser votados.

También es común que las votaciones para elegir representantes sean poco concurridas, al menos que exista un conflicto en cierne o bien haya competencia. Por lo general, son pocos los estudiantes que conocen a sus representantes en éste órgano colegiado, así que suelen ser los alumnos con mayor acercamiento a la autoridad o, por el contrario, los que suelen estar en contra de sus acciones quienes participan en estos procesos. Suele ocurrir que las decisiones que toman en las plenarias nunca o casi nunca son informadas a sus comunidades.

No son pocas las historias en las que los conflictos graves se resuelven en las sesiones de Consejo Universitario o bien, allí tienen su origen. Los acuerdos y desacuerdos en estas sesiones suelen ser, en muchas ocasiones, motivo de cambios en la política institucional. Los casos más recientes son los de la UACM y la UABC, cuyos conflictos y desacuerdos tiene parte de su esencia en el papel que juega el Consejo Universitario.

Las universidades públicas mexicanas tienen dos tipos de CU: uno con una representación mayor de estudiantes (como el caso de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México) y otro con una representación mayor de funcionarios (como la UNAM). En todos los CU, el único que tiene derecho a vetar un acuerdo es el presidente de este máximo órgano colegiado que, en todos los casos, es el rector.

Casi siempre hay una sobrerrepresentación de la autoridad universitaria y, en los casos que este órgano colegiado tiene la facultad de elegir rector, suele hacerse en beneficio del que está en turno, ya sea a favor de su reelección o bien en la elección de su candidato.

La reestructuración, aunque sea numérica, del Consejo Universitario puma puede dejar muchas lecciones en materia de educación superior del país. Una de ellas, fundamental, es que la gobernabilidad descansa en gran medida en los consensos y si hay sobrerrepresentatividad de determinados sectores, este equilibrio se puede romper. También es cierto que si existen sectores no representados, la consistencia del trabajo académico también se pone en riesgo.

Cuando hay equilibrio de opiniones, discusiones abiertas y están bien organizados los Consejos Universitarios, la vida institucional suele ir por buen camino y sin tropiezos.
 

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