Francisco José Virtuoso
El Universal, 09/06/11
La universidad no es exclusiva para sí misma; ella está al servicio de unos fines concretos demandados por la sociedad global en que vivimos. Sobre estas bases es su deber evaluarse y repensarse continuamente. Para ello es necesario no caer en demagogias fáciles o en la tentación de tergiversar su sentido más profundo expresado en sus fines constitutivos.
Entre estos fines se encuentran: la búsqueda y producción del conocimiento, entendiéndolo como un bien social fundamental para el desarrollo de las personas y las sociedades, y la formación y capacitación profesional basada en el cultivo de las habilidades y destrezas de la gente.
Una condición fundamental para garantizar el logro de estos grandes fines es el reconocimiento de la autonomía universitaria. En el artículo 109 del actual ordenamiento constitucional, autonomía universitaria significa darse sus normas de gobierno, funcionamiento y administración de su patrimonio, así como planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Finalmente se señala como parte de esa autonomía la inviolabilidad del recinto universitario.
Entre estos fines se encuentran: la búsqueda y producción del conocimiento, entendiéndolo como un bien social fundamental para el desarrollo de las personas y las sociedades, y la formación y capacitación profesional basada en el cultivo de las habilidades y destrezas de la gente.
Una condición fundamental para garantizar el logro de estos grandes fines es el reconocimiento de la autonomía universitaria. En el artículo 109 del actual ordenamiento constitucional, autonomía universitaria significa darse sus normas de gobierno, funcionamiento y administración de su patrimonio, así como planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Finalmente se señala como parte de esa autonomía la inviolabilidad del recinto universitario.
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