Ricardo Antela
El Nacional, 29/04/11
Los artículos 1 a 6 de la Ley de Universidades de 1970 han definido las características de la educación universitaria venezolana en los últimos 40 años. Profesores y alumnos comulgan en la tarea de "buscar la verdad". La enseñanza debe inspirarse "en un definido espíritu de democracia... y estará abierta a todas las corrientes del pensamiento universal". Y en todo caso, debe respetarse la "libertad de iniciativa" de cada universidad.
En contraste con esta concepción autonómica, plural y universal, posteriormente reconocida por la Constitución, la fallida ley de educación universitaria, LEU, sancionada por el Parlamento, sobrevenidamente objetada por el presidente Chávez, define y concibe la educación universitaria de modo tal que restringe la pluralidad e impone la coerción ideológica en las universidades.
Si bien el artículo 17.2 dice reconocer la libertad académica para debatir las corrientes del pensamiento, el artículo 3 define la educación universitaria como un "bien irrevocablemente público", al servicio de la transformación de la sociedad, "en el marco de la construcción de una sociedad socialista". Disposiciones como ésta se repiten en los artículos 4.12; 5; y 48, pero las que señaladamente enfatizan en la aludida coerción ideológica son los artículos 64 y 111. El 64 establece que "la educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista"; y el 111 faculta al Ministerio de Educación Universitaria para dictar un reglamento especial "sobre la vinculación de las instituciones de educación universitaria con el modelo productivo socialista".
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En contraste con esta concepción autonómica, plural y universal, posteriormente reconocida por la Constitución, la fallida ley de educación universitaria, LEU, sancionada por el Parlamento, sobrevenidamente objetada por el presidente Chávez, define y concibe la educación universitaria de modo tal que restringe la pluralidad e impone la coerción ideológica en las universidades.
Si bien el artículo 17.2 dice reconocer la libertad académica para debatir las corrientes del pensamiento, el artículo 3 define la educación universitaria como un "bien irrevocablemente público", al servicio de la transformación de la sociedad, "en el marco de la construcción de una sociedad socialista". Disposiciones como ésta se repiten en los artículos 4.12; 5; y 48, pero las que señaladamente enfatizan en la aludida coerción ideológica son los artículos 64 y 111. El 64 establece que "la educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista"; y el 111 faculta al Ministerio de Educación Universitaria para dictar un reglamento especial "sobre la vinculación de las instituciones de educación universitaria con el modelo productivo socialista".
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