martes, 21 de diciembre de 2010

Estado controlará universidades

H.L.G
ELNacional, 21/12/10

El proyecto de ley de educación universitaria, de 105 artículos, 10 disposiciones transitorias, una derogatoria y dos finales, no necesitó cupo para entrar a la Asamblea Nacional.

El Bloque Parlamentario Unido de Venezuela, no sólo lo aprobó en primera discusión ayer, sino que le dio urgencia reglamentaria, de manera que el próximo jueves sea sancionada de manera definitiva.

Las críticas de los sectores universitarios fue obviada.

Una vez aprobada la nueva ley, la autonomía universitaria queda condicionada en los siguientes términos, de acuerdo a la exposición de motivos: "La autonomía universitaria supone un ejercicio responsable frente a los intereses y necesidades del pueblo y del Estado Revolucionario, en todos sus ámbitos, procesos, funciones y modalidades, en correspondencia con los planes nacionales de desarrollo para el fortalecimiento, consolidación y defensa de la soberanía e independencia de la Patria y la unión de nuestra América".

¿Cómo se concretará? En el proyecto de ley se refuerza el papel del "Estado docente" que será "la expresión rectora" en educación superior, que se ejercerá por el Ministerio de Educación Universitaria, y se constituyen el consejo nacional de transformación universitaria, como "cuerpo colegiado de participación, articulación y coordinación de las instituciones de educación superior con el ministerio rector" y los consejos territoriales de transformación universitaria. La vida universitaria será regida por una asamblea de transformación universitaria.

El proyecto estipula que "se mantienen los colegios privados universitarios siempre que cumplan las condiciones, requisitos y procedimientos del Ministerio de Educación Universitaria", institución que estará autorizada para suspender o revocar permisos por incumplimiento de leyes o "por interés estratégico del Estado".

La reforma obliga a las universidades a rendir cuentas por los presupuestos. Además, le asigna un control social (consejo contralor, artículo 87).

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