lunes, 24 de enero de 2011

Constitución de la República, Ley de Universidades y autonomía universitaria

Luis Ramos
El Universal, 24/01/11
El 23 de diciembre de 2010, la Asamblea Nacional sancionó una nueva Ley de Universidades que terminó siendo vetada por el presidente de la República. Previo a esto, en muchas de nuestras universidades ya se venían realizando protestas en las que pedían cosas como aumento de salarios, presupuesto justo y respeto a la autonomía universitaria. 

Es en este último punto, sobre el cual quisiera centrar mi exposición. La autonomía universitaria se da de distintas formas y depende de a qué actor universitario en específico nos estemos refiriendo. El constitituyente la consideró tan importante, que le dio rango constitucional, quedando esta plasmada en el artículo 109 de la Constitución. El orden que presenta este artículo es, desde mi punto de vista, fundamental para su compresión. El Estado reconoce la autonomía, en primer lugar a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas universitarios para dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica. La única prerrogativa, establecida de manera explicita, es que esa búsqueda de conocimiento debe estar dirigida al beneficio de la nación. Estos miembros de la comunidad universitaria no dependen ni tienen por qué seguir líneas estrictas de ningún gobierno en particular. Evidentemente, las instituciones del Estado legítimamente electas, y con competencia legal, están en todo derecho de definir políticas de interés nacional, asignar recursos en áreas prioritarias y quienes hacemos vida universitaria, estamos en la obligación de dar recomendaciones y participar en ellas, sí son de nuestro interés.

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