viernes, 14 de enero de 2011

Sobre la autonomía universitaria

 "AUTONOMISTAS DE LA UCV"

La LEU debe garantizar la permanencia del régimen autonómico universitario ampliándolo y profundizándolo, sin limitaciones de tipo alguno, de manera tal que inclusive sea posible que a la luz del desarrollo histórico por venir de la dinámica universitaria, los universitarios podamos descubrir y agregar nuevos componentes de la misma. Esto significa que, por ejemplo, a los cuatro componentes dinámicos originarios (autonomía académica, autonomía económica y financiera, autonomía administrativa y autonomía organizativa), la propia comunidad universitaria pueda ir creando y añadiendo nuevos componentes a la Autonomía Universitaria. Es decir, la Autonomía Universitaria debe ser capaz de irse auto enriqueciendo, ampliando, profundizando y renovando.

La nueva LEU debe asegurar que la Autonomía Universitaria es el medio a través de la cual la Universidad despliega su naturaleza crítica y deliberante dentro del propio Estado del cual ella es elemento integrante. Por ello la LEU no debe subordinar a la Universidad respecto a otras instituciones del Estado, ni hacer prevalecer en ella cualquier manifestación del Pensamiento Único. La autonomía universitaria le es tan esencial al Estado como la heteronomía del aparato militar. Un Estado sin Universidad autónoma es un Estado barbárico, incapaz de cultivar la inteligencia, la crítica, la investigación, el saber. Es un Estado que desprecia el conocimiento. Sólo los estados autocráticos convierten a sus universidades en recintos que reproducen la heteronomía militar, un pensamiento único, la sumisión y la no deliberación, convirtiéndolas en espacios sin alma, sin vida. Pero en Estados que siguen ese modelo, se produce un desequilibrio orgánico, y tarde o temprano les llega un período de crisis de sus estructuras que termina por derrumbarlo, poniéndole fin al orden establecido.

Ahora bien, la Autonomía Universitaria para que sea liberadora y para que pueda autorrenovarse requiere la menor sujeción posible a los otros poderes del Estado y/o a formas únicas y determinadas de concepciones del mundo. En ese sentido, los órganos del gobierno universitario de cada universidad deben gozar de las más amplias libertades de acción, y los órganos nacionales y regionales que coordinen e integren al sistema universitario no deben ejercer funciones que sobrepasen sus atribuciones de entes orientadores, coordinadores e integradores de los quehaceres particulares de las diversas universidades.

Cada universidad debe preservar sus atribuciones para reglamentar los asuntos académicos y administrativos que le son propios y sus obligatorias relaciones de cooperación, coordinación e integración con los sectores público y privado.

Nota: texto publicado en www.correo.ucv.ve por el profesor Rómulo Orta, con la firma "Autonomistas de la UCV".
 

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