lunes, 17 de enero de 2011

A propósito de la LEU (II)

Magaldy Téllez
El Nacional, 17/01/11
Quizá no pocos desconozcan que la Ley de Universidades de 1970 nació de un pacto entre los partidos COPEI y AD, para reformar con urgencia la Ley de Universidades promulgada el 5 de diciembre de 1958, tras el derrocamiento de la dictadura perezjimenista.

Nació de un pacto, cuando estos partidos deciden aprobar en el Congreso dicha reforma, bajo cuyo amparo se procedió a destituir a las autoridades de la UCV, encabezadas por el rector Dr. Jesús María Bianco, y a designar autoridades interinas, bajo la rectoría del ingeniero Oswaldo De Sola, luego de que el gobierno decidiera violar su autonomía e intervenirla ocupando militarmente todas sus dependencias. La ley de Universidades de 1970 estableció en su artículo 9 el carácter autónomo de las universidades; pero también añadió al artículo 7, donde se estableció el carácter inviolable del recinto universitario, que además de vigilar sitios abiertos al libre acceso y circulación, las autoridades nacionales y locales podrían tomar "las demás medidas que fueren necesarias a los fines de salvaguardar y garantizar el orden público y la seguridad de las personas y de los bienes, aun cuando estos formen parte del patrimonio de la Universidad".

Si bien los artículos relacionados con la autonomía son mejorables, la LEU, hace cruzar la autonomía por varios artículos; entre otros: el 4, literal 1, como "principio y jerarquía que otorga a la universidad la competencia para dirigir la acción del gobierno universitario..."; el 13, literal 1, como condición de todas las universidades oficiales; el 17, como ejercicio inherente al desarrollo de sus procesos fundamentales de formación integral, creación intelectual e interacción con las comunidades, vinculados a los Planes de Desarrollo Nacional, a la libertad académica y a la democracia protagónica; el 33 y el 34, como ejercicio expresado en la formulación del reglamento general interno de cada universidad; el 53, como condición inherente al fomento de la creación intelectual; del 89 al 98, como condición de cada universidad para decidir sus órganos autónomos de gobierno.

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